Ley 3/2000 Art. 27
CAPÍTULO IV
Artículo 27. Abastecimientos no medidos por contador.
Para la determinación del canon en los abastecimientos de agua no medidos por contador ni facturados por empresas o entidades suministradoras, procedentes de aguas subterráneas, superficiales, instalaciones de recogida de pluviales o similares, se evaluará el caudal en función del consumo doméstico y, para el caso de consumo no doméstico se evaluará el caudal en función del ramo de actividad y de la dimensión del usuario, de acuerdo con la fórmula o fórmulas que reglamentariamente se establezcan. No obstante, de oficio o a petición del usuario, se podrá implantar a su cargo un sistema de medida directa de caudales por contador.