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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Ley 3/2000 Art. 30

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Exenciones.

Quedan exentos del pago del canon de saneamiento:

a) Los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos.

b) La alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales.

c) El suministro de agua en alta que posteriormente será distribuido para su consumo.