Ley 3/2000 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Exenciones.
Quedan exentos del pago del canon de saneamiento:
a) Los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos.
b) La alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales.
c) El suministro de agua en alta que posteriormente será distribuido para su consumo.