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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Ley 3/2000 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Elaboración.

1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales será elaborado y aprobado inicialmente por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Saneamiento y Depuración.

2. El Plan se someterá simultáneamente a informe preceptivo de los Consejos Asesores Regionales de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Agua, y previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se abrirá un plazo de información pública y de consulta a las Entidades Locales, por plazo de un mes.