Ley 2/2001 Art. 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales como corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales como corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.