Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Ley 3/2001 Art. 102
CAPÍTULO III
Artículo 102. Infracciones leves.
A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.
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