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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Ley 3/2001 Art. 104

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 104. Infracciones muy graves.

1. A los efectos de la presente ley se consideran infracciones muy graves:

a) La obtención de las autorizaciones precisas con base en documentos o informaciones falsas.

b) La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma.

c) Toda conducta tipificada como grave, cuando suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de Tratados Internacionales o normas de terceros países, que estén relacionadas con actividades de pesca de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

2. La obtención de subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda, con base en datos falsos, así como destinarlas a fines distintos de los previstos, se regirá conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

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