Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Ley 3/2001 Art. 111

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 111. Función inspectora en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros.

1. La función inspectora de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector pesquero se inicia desde el momento mismo del desembarque o descarga de las capturas en los términos que su legislación establezca.

2. La función inspectora de las comunidades autónomas en materia de comercialización de productos de la pesca, independientemente del origen de éstos, se iniciará después de la primera comercialización en las lonjas de los puertos o desde la primera comercialización cuando los productos no se vendan por primera vez en dichas lonjas.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2015-01-16