Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Ley 3/2001 Art. 3bis
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3 bis. Igualdad de trato y oportunidades.
Las actuaciones y medidas contenidas en la presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, edad, creencias o religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.