Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de E Art. 18
Artículo 18. Pensiones, anualidades y pagos en virtud del régimen de Seguridad Social.
Las pensiones y remuneraciones análogas, y las anualidades procedentes de un Estado contratante, así como las pensiones y otros pagos previstos en el régimen de Seguridad Social de dicho Estado, pagadas a un residente del otro Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.