Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de E Art. 8
Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplican a los beneficios obtenidos por el consorcio de navegación noruego, danés y sueco «Scandinavian Airlines System» (SAS), pero sólo en aquella parte de los beneficios obtenidos por SAS Norge ASA, el socio noruego de «Scandinavian Airlines System» (SAS), que corresponda a su participación en dicho Consorcio.