Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para Art. 28
Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.