Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba par Art. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
Las disposiciones de este Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.