Ley 2/2001 Art. 2
Artículo 2.
En los procedimientos de delimitación del dominio público previstos en la legislación de costas, los informes que la Administración de la Comunidad Autónoma emita deben ir precedidos de la consulta al Consejo Insular respectivo, por un plazo de quince días, cuando la delimitación afecte a terrenos clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable o una categoría equivalente.