Ley 2/2001 Art. 6
Artículo 6.
1. (Derogado)
2. Las administraciones competentes han de adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la participación del resto de administraciones territoriales de las Illes Balears en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general, incluyendo los instrumentos de ordenación legalmente previstos.
3. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado primero, el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares han de acordar, en relación con las materias objeto de transferencia, los mecanismos de cooperación técnica, jurídica, económica y de información mutua que consideren adecuados.
Änderungsgeschichte
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