Ley 2/2001 Art. 9
Artículo 9.
1. La atribución de competencias objeto de esta Ley no comporta el traspaso de bienes inmuebles.
2. El inventario concreto de los bienes muebles que se ponen a disposición de los Consejos Insulares, se debe especificar en el acta de libramiento, que han de formalizar los presidentes de los Consejos Insulares y el Consejero competente en materia de patrimonio.