Tratado de extradición entre el Reino de España y la Repúbli Art. 1
Artículo 1. Objeto del Tratado.
Las Partes Contratantes convienen en entregarse mutuamente, cuando así se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a extradición.