Tratado de extradición entre el Reino de España y la Repúbli Art. 14
Artículo 14. Decisión sobre la solicitud.
1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto.
2. La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.