Tratado de extradición entre el Reino de España y la Repúbli Art. 16
Artículo 16. Entrega de objetos.
En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, en el caso de que se conceda la extradición, y a petición de la Parte Requirente, se entregarán todos los objetos relacionados con el delito y los que estén en posesión del reclamado en el momento de su detención y que puedan ser considerados como medios de prueba.