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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Ley 1/2001 Art. 20

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Creación.

1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, a los efectos de constancia y publicidad de los Colegios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

2. El Registro se adscribe a la Consejería con competencias institucionales y corporativas en materia de Colegios Profesionales.

3. Este Registro tendrá carácter público. Su estructura y funcionamiento se regularán por decreto del Gobierno de Cantabria.