Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Ley 1/2001 Art. 22
CAPÍTULO VII
Artículo 22. Inscripciones.
1. Los Colegios Profesionales deberán comunicar al Registro, a efectos de inscripción, los datos a que hace referencia el artículo anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzcan.
2. De las inscripciones que se realicen, así como, en su caso, de la denegación de las mismas, que deberá ser motivada, se notificará fehacientemente a los Colegios correspondientes.