Ley 5/2000 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Ayudas.
Las Casas y Centros de Aragón podrán recibir las ayudas financieras o de cualquier otra índole que las Administraciones públicas aragonesas pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.