Ley 5/2000 Art. 20
CAPÍTULO V
Artículo 20. Convenios y acuerdos de cooperación.
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración general del Estado y con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 40, apartados 1 y 2, del Estatuto de Autonomía de Aragón, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de las comunidades aragonesas.