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Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Ley 5/2000 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Casas y Centros de Aragón.

1. A los efectos previstos en la presente Ley, tendrán la consideración de Casas y Centros de Aragón las asociaciones, fundaciones, agrupaciones y demás entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta Ley, y sean reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

2. Las Casas y Centros de Aragón serán considerados cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades aragonesas y las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y actuarán como agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales y económicas de Aragón con los países y Comunidades Autónomas en donde estén establecidos.