Ley 5/2000 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Derechos de los miembros de las comunidades aragonesas.
Los miembros de las comunidades aragonesas del exterior gozarán de los derechos que a continuación se relacionan:
a) Acceder al patrimonio cultural aragonés, y, en particular, a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Acceder a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión del Gobierno de Aragón, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Colaborar en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura aragonesa.
d) Obtener las informaciones y gestiones necesarias para el reconocimiento de los derechos en el ámbito de la seguridad y la acción social en Aragón.
e) Ser informados sobre el Derecho Foral aragonés, la regulación sobre la vecindad civil aragonesa y los medios para conservar dicha vecindad o, en su caso, recuperarla.