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Real Decreto 375/2001 · Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Real Decreto 375/2001 Art. 19

SECCIÓN 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.

1. Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El fomento, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa que se realice en el Sistema Nacional de Salud y en el resto del sistema de ciencia y tecnología.

b) La representación en instituciones nacionales, comunitarias e internacionales y la coordinación de actuaciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica.

c) La coordinación de los centros de investigación sobre terapia celular y medicina regenerativa en los que participe el Instituto.

d) El registro y seguimiento de los proyectos de investigación autorizados sobre terapia celular y medicina regenerativa.

e) La dirección del Banco nacional de líneas celulares, así como la coordinación de los distintos nodos que lo compongan.

f) El ejercicio de las funciones y competencias que se derivan de la aplicación de la Ley de Investigación Biomédica en las materias atribuidas al Instituto de Salud Carlos III.

2. A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la Secretaría de la Comisión de Garantías para la donación y Utilización de Células y Tejidos.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2009-11-18