Real Decreto 375/2001 Art. 21
SECCIÓN 5
Artículo 21. Creación, modificación y supresión de estructuras organizativas del Instituto de Salud «Carlos III».
La ejecución de las actividades de carácter investigador, científico, técnico y docente encomendadas al Instituto de Salud «Carlos III» se realizará a través de centros o institutos, cuyo nivel orgánico será inferior al de Subdirección General.
Al frente de estas unidades existirá un Director o Coordinador que será nombrado por el Director del Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
La creación, modificación y supresión de estas unidades se efectuará por Orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación del titular del Ministerio de la Presidencia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-11-18