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Real Decreto 375/2001 · Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Real Decreto 375/2001 Art. 27

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Inventario.

1. El Instituto de Salud «Carlos III» formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.

2. (Suprimido)

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2009-11-18