Real Decreto 375/2001 Art. 27
CAPÍTULO V
Artículo 27. Inventario.
1. El Instituto de Salud «Carlos III» formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.
2. (Suprimido)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-11-18