Real Decreto 412/2001 Art. 11
CAPITULO III
Artículo 11. Placas de los vagones cisterna y contenedores cisterna.
El marcado de la placa de los vagones cisterna y contenedores cisterna a que hace referencia el RID será realizado por el organismo de control que haya efectuado la inspección.
El organismo de control archivará una fotografía o fotocopia legible de las placas marcadas junto con la documentación correspondiente a la inspección.