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Real Decreto 412/2001 · Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Real Decreto 412/2001 Art. 11

CAPITULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Placas de los vagones cisterna y contenedores cisterna.

El marcado de la placa de los vagones cisterna y contenedores cisterna a que hace referencia el RID será realizado por el organismo de control que haya efectuado la inspección.

El organismo de control archivará una fotografía o fotocopia legible de las placas marcadas junto con la documentación correspondiente a la inspección.