Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Ley Foral 5/2001 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. Medios de actuación.
Para hacer efectivas las modalidades de cooperación al desarrollo descritas en el artículo anterior, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán contar con los siguientes medios de actuación, que podrán ser desarrollados reglamentariamente:
a) La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.
b) La cooperación técnica de las Administraciones Públicas de Navarra, bien a título individual bien en colaboración con la cooperación bilateral española y la cooperación multilateral.
c) Declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global, sostenido y armónico.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-04-14