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Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Ley Foral 5/2001 Art. 31

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) No dotar al personal voluntario expatriado de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia y alojamiento en el país de destino y a los gastos de desplazamiento.

b) No asegurar al personal voluntario expatriado en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 27 de esta Ley Foral.

c) Impedir u obstruir la labor de control y evaluación de la Administración.

d) La acumulación de tres o más faltas leves de la misma naturaleza.