Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Ley Foral 5/2001 Art. 36
CAPÍTULO VII
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador será el dispuesto en el Título V en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-04-14