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Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Ley Foral 5/2001 Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra establecerá cada cuatro años las líneas generales y directrices básicas de su política de cooperación al desarrollo, así como la concreción de los objetivos y prioridades para la misma fijados en esta Ley. Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Ley Foral.

El Departamento competente, de conformidad con las directrices del Gobierno de Navarra, programará y ejecutará dicha política de cooperación, con el auxilio, según lo dispuesto en los artículos 10 a 12 de esta Ley Foral, del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.