Ley 3/2001 Art. 18
Sección 4
Artículo 18. Otras sustancias.
1. El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias y productos comerciales que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia.
2. No se permitirá el suministro y venta a menores de 18 años de sustancias o productos industriales de venta autorizada que tengan algún elemento psicoactivo que pueda producir efectos nocivos para la salud o crear dependencia.
3. El Gobierno de Aragón determinará reglamentariamente la relación de sustancias a que se refiere el apartado anterior.