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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Ley 3/2001 Art. 18

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Otras sustancias.

1. El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias y productos comerciales que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia.

2. No se permitirá el suministro y venta a menores de 18 años de sustancias o productos industriales de venta autorizada que tengan algún elemento psicoactivo que pueda producir efectos nocivos para la salud o crear dependencia.

3. El Gobierno de Aragón determinará reglamentariamente la relación de sustancias a que se refiere el apartado anterior.