Ley 3/2001 Art. 42
CAPÍTULO III
Artículo 42. Definición de reincidencia.
La imposición al infractor de una sanción por la misma infracción, o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años computados desde la comisión de la infracción, será considerada reincidencia.