Real Decreto 4/2001 Art. 14
Artículo 14. Deber de información.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las Instituciones Comunitarias, y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.