Real Decreto 4/2001 Art. 17
Artículo 17. Otorgamiento y renuncia a las ayudas.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma notificará al beneficiario la ayuda concedida, así como las condiciones y compromisos de la misma, que deberán ser aceptadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así se le tendrá por desistido de dicha solicitud.
2. La renuncia en años posteriores obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.