Real Decreto 5/2001 Art. 11
Artículo 11. Situación de los beneficiarios con respecto a la Seguridad Social.
1. Durante el período de percepción de las ayudas, el beneficiario estará considerado en situación asimilada a la de alta, con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.
2. A efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos que en cada momento están establecidas en el régimen de Seguridad Social de que se trate. Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas.