Real Decreto 5/2001 Art. 16
Artículo 16. Deber de información.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.