Real Decreto 6/2001 Art. 6
Artículo 6. Recalificación de las tierras agrícolas forestadas.
Con el fin de garantizar la persistencia de la masa repoblada, una vez realizada la forestación, y para las especies que no sean de crecimiento rápido, el titular de la tierra forestada estará obligado a comunicar al Catastro de Rústicas el cambio de uso de la tierra para que éste proceda a su recalificación.