Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publica Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Definición.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, creado por la Ley 23/1999, de 6 de julio, agrupa a todos los Colegios Oficiales de Biólogos y es el órgano representativo y coordinador de los mismos. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y funcionamiento del Consejo serán democráticos.