Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publica Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Capacidad económico-patrimonial.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Capacidad económico-patrimonial.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.