Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publica Art. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Comisiones Asesoras.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos podrá constituir Comisiones Asesoras para las distintas especialidades de la profesión o para asuntos determinados, ya sea con carácter temporal o con carácter permanente.