Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publica Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.