Ley 6/2001 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Imposibilidad de embargar.
1. Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma no son embargables, sin perjuicio de lo que dispone el siguiente punto.
2. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede dictar provisión de embargo ni despachar ejecución contra los derechos, fondos, valores y bienes de la comunidad autónoma, salvo que se trate de bienes patrimoniales que no estén afectados materialmente a un servicio público o a una función pública.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-01-01