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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 20

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Deber de cooperación de particulares.

1. Cualquier persona que tenga a su cargo la gestión, administración o posesión temporal de los bienes de dominio público, por cualquier título, tiene la obligación de velar por su custodia, conservación y, en su caso, uso y aprovechamiento debidos.

2. Aquellos que, por su profesión o cargo, tengan conocimiento de actos que atenten contra el patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o su posesión, tienen la obligación de denunciarlos en la forma que prevén las Leyes.