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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 24

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Adscripción de bienes de dominio público.

1. Sin alterar su régimen jurídico, se pueden adscribir los bienes de dominio público, dependiendo de su naturaleza y función, a una Consejería, a las entidades autonómicas de derecho público y a cualquiera de las instituciones recogidas en el artículo 5 de esta Ley, en los términos que reglamentariamente se prevean.

2. La adscripción transfiere al destinatario las obligaciones con relación a la adecuada conservación y utilización del bien para la finalidad prevista.