Ley 6/2001 Art. 40
CAPÍTULO II
Artículo 40. Adquisiciones a título oneroso.
1. Las adquisiciones a título oneroso de carácter voluntario se rigen por los preceptos de esta Ley, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos de que se trate.
2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la potestad de expropiación deben regirse por su legislación específica.