Ley 6/2001 Art. 55
Sección 2
Artículo 55. Trámites previos.
Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de un inmueble, debe depurarse su situación física y jurídica, debe practicarse su deslinde, si fuese necesario, y debe inscribirse, si no lo estuviese, en el Registro de la Propiedad.