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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 71

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Bienes obsoletos, de aprovechamiento imposible y de valor económico nulo.

Cuando el bien sea obsoleto, viejo o de aprovechamiento imposible y con un valor económico nulo, de acuerdo con la tasación pericial y siempre que no sea posible darle otro destino, la Consejería a la cual esté adscrito el bien, de manera motivada y previa comunicación de ello a la Dirección General competente en materia de patrimonio, puede proceder a su retirada o destrucción.