Ley 6/2001 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Acción pública.
Será pública la acción para exigir, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, la observancia de la legalidad en defensa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO I
Artículo 8. Acción pública.
Será pública la acción para exigir, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, la observancia de la legalidad en defensa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.